Una entidad de crédito que comercializa planes de pensiones ofrece a los nuevos participes un compromiso de revalorización a una fecha determinada. Calificación de las cantidades obtenidas si se hace efectivo.
La cantidad percibida se ofrece por la entidad de crédito que lo comercializa, no por el plan de pensiones o su entidad gestora, luego no es una prestación del plan. El importe obtenido en el caso de que el valor del derecho consolidado sea inferior al previsto en el compromiso pactado se debe considerar rendimiento de capital mobiliario.
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