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PLANES DE PENSIONES

Consulta: 

¿Son deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones?

Respuesta corta: 

Serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las realizadas a planes de previsión social empresarial. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe o asegurado en la parte correspondiente, salvo las realizadas a planes de pensiones de manera extraordinaria por aplicación del artículo 5.3.c) del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134606