Los planes de previsión social empresarial son contratos de seguro colectivo derivados de los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, que deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La condición de asegurados debe recaer en los trabajadores de la empresa y la de beneficiario en las personas en cuyo favor se generen las prestaciones.
b) Deben cumplirse los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos.
c) La poliza dispondrá las primas que debe satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.
d) En el condicionado de la poliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial.
e) Las contingencias cubiertas deben ser únicamente las previstas en la normativa de los planes de pensiones: jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, muerte, dependencia severa y gran dependencia, aunque deberán tener como cobertura principal la jubilación.
f) Sólo se permitirá su disposición anticipada en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
g) Deberán ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
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