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PLAZA DE GARAJE NO ADQUIRIDA CONJUNTAMENTE CON LA VIVIENDA

Consulta: 

Plaza de garaje adquirida en el mismo edificio de la vivienda habitual, en el mismo día y diferente escritura. Posteriormente, en fecha distinta, se adquiere una segunda plaza de garaje en el mismo edificio ¿Procede imputación de rentas inmobiliarias por las citadas plazas de garaje?

Respuesta corta: 

Como regla general, para que las plazas de garaje se asimilen a la vivienda será necesario que se encuentren en el mismo edificio, se entreguen en el mismo momento que la vivienda aunque las escrituras sean distintas y que su uso no esté cedido a terceros. Por tanto, si se cumplen estos requisitos se asimilará a la vivienda habitual y no procederá imputar rentas inmobiliarias.

En el caso planteado no será necesario imputar rentas por la primera plaza de garaje.Por lo que se refiere a la segunda plaza de garaje, aunque se encuentre en el mismo edificio que la vivienda, al no haberse adquirido conjuntamente con ésta no se asimilará a la vivienda habitual, por lo que, deberá imputarse como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de acuerdo con la normativa de referencia.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136558