Plaza de garaje adquirida en el mismo edificio de la vivienda habitual, en el mismo día y diferente escritura. Posteriormente, en fecha distinta, se adquiere una segunda plaza de garaje en el mismo edificio ¿Procede imputación de rentas inmobiliarias por las citadas plazas de garaje?
Como regla general, para que las plazas de garaje se asimilen a la vivienda será necesario que se encuentren en el mismo edificio, se entreguen en el mismo momento que la vivienda aunque las escrituras sean distintas y que su uso no esté cedido a terceros. Por tanto, si se cumplen estos requisitos se asimilará a la vivienda habitual y no procederá imputar rentas inmobiliarias.
En el caso planteado no será necesario imputar rentas por la primera plaza de garaje.Por lo que se refiere a la segunda plaza de garaje, aunque se encuentre en el mismo edificio que la vivienda, al no haberse adquirido conjuntamente con ésta no se asimilará a la vivienda habitual, por lo que, deberá imputarse como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de acuerdo con la normativa de referencia.
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