Si un contribuyente adquiere un garaje y un trastero, conjuntamente con la vivienda habitual, en el mismo edificio ¿Procedería imputar rentas inmobiliarias por éstos?
La normativa establece que no se considerará adquisición de vivienda habitual, la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.
Por tanto, dado que la plaza de garaje y el trastero están en el mismo edificio que la vivienda y se adquieren en el mismo acto que ésta, la compra de los mismos se considera adquisición de vivienda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en consecuencia no habrá que realizar imputación de rentas inmobiliarias ni por el trastero ni por la plaza de garaje.
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