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PLAZA DE GARAJE Y TRASTERO

Consulta: 

Si un contribuyente adquiere un garaje y un trastero, conjuntamente con la vivienda habitual, en el mismo edificio ¿Procedería imputar rentas inmobiliarias por éstos?

Respuesta corta: 

La normativa establece que no se considerará adquisición de vivienda habitual, la adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.

Por tanto, dado que la plaza de garaje y el trastero están en el mismo edificio que la vivienda y se adquieren en el mismo acto que ésta, la compra de los mismos se considera adquisición de vivienda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en consecuencia no habrá que realizar imputación de rentas inmobiliarias ni por el trastero ni por la plaza de garaje.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136559