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PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE OFICIO

Consulta: 

¿En qué plazo debe ser efectuada por la Administración la devolución que proceda?

Respuesta corta: 

Cuando de la autoliquidación resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración o desde su presentación si ésta se efectúa fuera de plazo.

Si la liquidación provisional no se hubiese practicado en el indicado plazo, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso ingresado sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 139 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
124265