¿En qué plazo debe ser efectuada por la Administración la devolución que proceda?
Cuando de la autoliquidación resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración o desde su presentación si ésta se efectúa fuera de plazo.
Si la liquidación provisional no se hubiese practicado en el indicado plazo, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso ingresado sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales ulteriores que pudieran resultar procedentes.
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