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PLAZO GENERAL COMPENSACIÓN

Consulta: 

¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?

Respuesta corta: 

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos (para los períodos impositivos iniciados hasta el 31.12.2011, el plazo era de 15 años).

Las entidades de nueva creación podrán computar el plazo de compensación mencionado a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva.

El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 25 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 9 Real Decreto Ley 9 / 2011 , de 19 de agosto de 2011 .
ID: 
124212