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PLAZO ILIMITADO DE COMPENSACIÓN

Consulta: 

¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?

Respuesta corta: 

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes.

Por tanto, se permite la compensación ilimitada en el tiempo.

Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 26 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Disposición transitoria 21 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135148