¿Cabe ampliar el plazo fijado para las cuentas viviendas si por circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo no se ha podido iniciar la obra o destinar las cantidades depositadas a la adquisición de la vivienda habitual?
Las cantidades depositadas en cuentas vivienda perderán el derecho a deducción cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
No obstante, en el caso de que el saldo de la cuenta se destine a la construcción de la vivienda habitual, para no perder las deducciones practicadas, al menos una parte del saldo de la cuenta deberá destinarse a la construcción en el plazo de cuatro años desde su apertura. El resto del saldo deberá destinarse en el plazo previsto en la normativa para finalizar las obras.
Esto es, si el contribuyente realiza aportaciones a una cuenta vivienda durante cuatro años y a continuación inicia las obras de construcción de la vivienda con cargo a dicha cuenta, podrá financiar las obras con cargo a la cuenta vivienda durante otros cuatro años sin perder derecho a las deducciones practicadas, lo que implica que, en el supuesto de construcción de la vivienda por el contribuyente, el plazo máximo de utilización del saldo existente en la cuenta vivienda pueda alargarse hasta ocho años desde su apertura.
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