Contribuyente con una cuenta vivienda cuyo plazo para invertir el saldo de la cuenta vivienda vence en domingo. ¿Se traslada el vencimiento al lunes inmediato hábil siguiente?
Los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha conforme con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo; en concreto, los apartados 2 y 3 de ésta Ley disponen:
2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.En consecuencia, cuando el plazo concluye en domingo se entenderá prorrogado al primer hábil posterior, en este caso, el lunes.
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