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PLAZO INVERSIÓN: FIRMA CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA

Consulta: 

Un contribuyente abrió una cuenta vivienda el 31 de diciembre de 2003 por la que en principio, podría practicar deducción por inversión en vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2007.Si la correcta aplicación de la cuenta vivienda requiere que a 31 de diciembre de 2007 la vivienda esté escriturada o basta con el contrato de compra-venta.

Respuesta corta: 

Los requisitos establecidos en la normativa de referencia deben entenderse de forma estricta, es decir, que los saldos depositados en una cuenta vivienda abierta el 31 de diciembre de 2003 tienen como fecha límite para su inversión en la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente ese mismo día del año 2007.
El requisito de la inversión en plazo no se entenderá cumplido por la mera firma de un contrato de compraventa, es necesario, además, que la totalidad del saldo de la cuenta vivienda se materialice, en el plazo anteriormente señalado, en la adquisición de la primera vivienda habitual; en consecuencia, todo saldo no destinado a ese fin en la fecha límite, perderá el derecho a la deducción que en su momento hubiera podido practicar, debiendo el contribuyente regularizar su situación tributaria.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136752