Si transcurre el plazo fijado para aplicar el saldo de la cuenta sin adquirir la vivienda, ¿se pierde el derecho a la deducción sobre todas las aportaciones realizadas a la misma o solo sobre las del primer año?
Sobre todas. El transcurso del plazo establecido para aplicar el saldo de la cuenta sin que se haya producido la adquisición o rehabilitación de la vivienda, determinará la pérdida del derecho a la deducción por la totalidad de las aportaciones realizadas en la cuenta, aunque la vivienda se adquiera en años posteriores. El contribuyente vendrá obligado a sumar a las cuotas líquidas estatal y autonómica o complementaria devengadas en el período impositivo en que se haya incumplido el plazo, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
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