¿En qué plazo deberá finalizar el procedimiento de resolución del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración, en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles según el artículo 23 de la LIS?
El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.
La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.
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