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PLAZO RESOLUCIÓN ACUERDO VALORACIÓN O CALIFICACIÓN

Consulta: 

¿En qué plazo deberá finalizar el procedimiento de resolución del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración, en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles según el artículo 23 de la LIS?

Respuesta corta: 

El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.

La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 41 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .
ID: 
135132