• English
  • Español

PLUSVALÍAS: INSUFICIENCIA DE CUOTA

Consulta: 

En caso de insuficiencia de cuota para aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna sobre las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español ¿pueden aplicarse en períodos impositivos siguientes las cantidades no deducidas?

Respuesta corta: 

Sí, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse de las cuotas íntegras de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional 8 ª Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
ID: 
134194