En caso de insuficiencia de cuota para aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna sobre las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español ¿pueden aplicarse en períodos impositivos siguientes las cantidades no deducidas?
Sí, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse de las cuotas íntegras de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.
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