¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna sobre las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español?
En primer lugar esta deducción se aplicará respecto de las rentas obtenidas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español que tributen al tipo general de gravamen o al tipo del 35 por ciento. Debe entenderse que el tipo de gravamen establecido para las empresas de reducida dimensión es equiparable al general como así se desprende de lo establecido en el artículo 42.1 del TRLIS y, por tanto, las participaciones tenidas en el capital de dichas entidades podrán acogerse a la deducción para evitar la doble imposición en el caso de transmisión de las mismas siempre que además se cumplan el resto de requisitos exigidos en el artículo 30.5 del TRLIS.
En segundo lugar, esta deducción se practicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, el porcentaje de participación, directo o indirecto, con anterioridad a la transmisión sea igual o superior al cinco por ciento.
b) Que dicho porcentaje se hubiere poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación.
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