Los contribuyentes pueden deducirse en la cuota estatal, que no de la autonómica, del IRPF, el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital (capital semilla), aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad (inversor de proximidad o business angel).
La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales. Está formada por el valor de adquisición, sin que formen parte de la base el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas cuando por ellas el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
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