¿Qué bonificación corresponde a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas obtenidas por entidades acogidas a este régimen especial?
Tendrá una bonificación del 85% la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos que el artículo 48 de la LIS establece para la aplicación de este régimen especial.
Esta bonificación resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la LIS.



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