¿En que casos podían aplicarse hasta 31 de diciembre de 2006 los porcentajes incrementados a las cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda?
Para aplicar los porcentajes incrementados debían producirse las siguientes circunstancias:
a) que el importe financiado del valor de adquisición suponga, al menos, un 50% de dicho valor. En caso de reinversion por enajenación de vivienda habitual el 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
b) que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.
En ningún caso podían aplicarse a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de vivienda, ni a las depositadas en cuenta vivienda.
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