A efectos de calcular el 50% de financiación y determinar si eran aplicables los porcentajes incrementados para la deducción de vivienda ¿se consideraba sólo el precio de adquisición de la vivienda habitual, sin incluir el IVA, notario, registro, etc.?
No. La aplicación de los porcentajes incrementados en la deducción por adquisición de vivienda habitual exigía que el importe financiado del valor de adquisición supusiera, al menos, un 50% de dicho valor, considerando como tal, el definido en el artículo 33 de la Ley del impuesto (importe real de la adquisición, más coste de inversiones y mejoras y de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excepto intereses).
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