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PORCENTAJES INCREMENTADOS: VALOR ADQUISICIÓN

Consulta: 
<p><strong>A efectos de calcular el 50% de financiación y determinar si eran aplicables los porcentajes incrementados para la deducción de vivienda ¿se consideraba sólo el precio de adquisición de la vivienda habitual, sin incluir el IVA, notario, registro, etc.?</strong></p>
Respuesta corta: 

No. La aplicación de los porcentajes incrementados en la deducción por adquisición de vivienda habitual exigía que el importe financiado del valor de adquisición supusiera, al menos, un 50% de dicho valor, considerando como tal, el definido en el artículo 33 de la Ley del impuesto (importe real de la adquisición, más coste de inversiones y mejoras y de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excepto intereses).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136805