Cuando exista reinversión por enajenación de la anterior vivienda habitual, el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
En el caso planteado el exceso de inversión es 210.000 - 180.000 = 30.000 euros que es financiado al 100 por 100, lo cual supone el cumplimiento de ese requisito.
Por tanto, si procedió la aplicación efectiva de los porcentajes de deducción incrementados siempre que se cumplieran el resto de los requisitos exigidos. A estos efectos la reinversion por enajenación no exigía el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exencion por reinversion prevista en el artículo 39 del Reglamento.
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