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PORCENTAJES INCREMENTADOS: VALOR ADQUISICIÓN CON REINVERSIÓN

Consulta: 

Contribuyente que en 2005 vendió su vivienda habitual por 180.000 euros y adquiriendo en ese mismo año una nueva por 210.000 euros destinando 150.000 euros de la venta anterior y pidiendo un préstamo por 30.000 euros ¿eran aplicables los porcentajes incrementados de deducción?

Respuesta corta: 

Cuando exista reinversión por enajenación de la anterior vivienda habitual, el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.

En el caso planteado el exceso de inversión es 210.000 - 180.000 = 30.000 euros que es financiado al 100 por 100, lo cual supone el cumplimiento de ese requisito.

Por tanto, si procedió la aplicación efectiva de los porcentajes de deducción incrementados siempre que se cumplieran el resto de los requisitos exigidos. A estos efectos la reinversion por enajenación no exigía el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exencion por reinversion prevista en el artículo 39 del Reglamento.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136803