¿Cuáles son los tipos de retención que se aplican a los rendimientos de actividades económicas?
Los porcentajes serán:
- Para las actividades profesionales:
- Con carácter general, el 15%.
- En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%
Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).
- Para las actividades agrícolas o ganaderas, el 2%. Salvo en el caso de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1%
- Para las actividades forestales, el 2%.
- Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades que expresamente se determinan en el reglamento y cuyo rendimiento neto se calcula por el método de estimación objetiva, el 1%.
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