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PORCENTAJES DE RETENCIÓN

Consulta: 

¿Cuáles son los tipos de retención que se aplican a los rendimientos de actividades económicas?

Respuesta corta: 

Los porcentajes serán:

  • Para las actividades profesionales:

- Con carácter general, el 15%.

- En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%

Estos porcentajes se dividirán por dos cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).

  • Para las actividades agrícolas o ganaderas, el 2%. Salvo en el caso de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1%
  • Para las actividades forestales, el 2%.
  • Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades que expresamente se determinan en el reglamento y cuyo rendimiento neto se calcula por el método de estimación objetiva, el 1%.
Respuesta extendida: 
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ID: 
137190