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PORCENTAJES DE RETENCIÓN

Consulta: 

¿Cuál es el porcentaje al que se debe efectuar la retención o el ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será:

  • Con carácter general el 19%. Este porcentaje se eleva al 21% desde el 1-1-2012 al 31-12-2014, ambos inclusive.

Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta o Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas o que operen mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.

  • En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.

  • En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional 33ª de la Ley 35/2006, el 20%. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio minorado en los primeros 2500 € (o la parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50 €) debido a su exención.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 76 Ley 26 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 .
Disposición adicional 14ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final 3ª Real Decreto Ley 20 / 2011 , de 30 de diciembre de 2011 .
Artículo 64 LPGE para 2012 Ley 2 / 2012 , de 29 de junio de 2012 .
Disposición final 1ª Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
Artículo 10 Real Decreto Ley 1 / 2014 , de 24 de enero de 2014 .
Disposición adicional 33ª Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
124688