¿Cuál es el porcentaje al que se debe efectuar la retención o el ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será:
- Con carácter general el 19%. Este porcentaje se eleva al 21% desde el 1-1-2012 al 31-12-2014, ambos inclusive.
Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta o Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas o que operen mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
-
En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.
-
En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional 33ª de la Ley 35/2006, el 20%. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio minorado en los primeros 2500 € (o la parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50 €) debido a su exención.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!