• English
  • Español

PORCENTAJES DE RETENCIÓN ARRENDAMIENTO Y OTROS(DESDE 1-1-2016)

Consulta: 

Tipos de retención aplicables a los rendimientos, cualquiera que sea su calificación, derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cesión de derechos de imagen y restantes conceptos previstos por el artículo 75.2 b) del Reglamento del Impuesto.

Respuesta corta: 
  • El 19% para arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.
  • El 24% por la cesión del derecho a la explotación de derechos de imagen, sobre los ingresos íntegros satisfechos ( 19% en el régimen especial de imputación del art. 92.8 de la Ley del Impuesto).
  • El 19% para los rendimientos íntegros satisfechos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137078