• English
  • Español

Posible reducción del 40% en el cobro del 100% de un Sistema de Previsión con Póliza Colectiva de Seguros

Consulta: 

Buenas tardes,
A finales del año 2014 al jubilarme cobré el 100% de un sistema de previsión con póliza colectiva de seguros y que la empresa no imputaba las aportaciones a los partícipes y estas no se integraban como rendimientos del trabajo. El Sistema entró en vigor el 31-12-1999 tal como establece el Art. 27 del Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones, aprobado mediante R.D. 1588/1999 de 15 de octubre que desarrolla lo establecido en las disposiciones transitorias decimocuarta y decimoquinta de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 30/1995, de 8 de noviembre. El banco me hizo una reducción del 40% sobre las primas satisfechas hasta el 19-01-2006 pero no sobre las primas (que yo creo son ordinarias) que estaban previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha. Según el contrato las primas a pagar cada año estan muy bien definidas, eso es, un 7,5% sobre el salario anual. O sea, esas primas están muy bien definidas y cuantificadas. Naturalmente no se podía especificar una cantidad fija ya que el salario anual obviamente cambiaba también anualmente. El banco dice que esas primas no eran ordinarias ya que estaban referenciadas a un salario y eran "subjetivas". Yo creo que más objetivas no podían ser. ¿Qué opinan Vdes.que son estas primas? Sin son ordinarias la reducción del 40% no debía haber sido sobre el total cobrado en forma de capital? Hay consultas vinculantes de la DGT para todos los gustos. La misma DGT dice que la definición de "ordinario" no es fiscal y hay que ir al diccionario, que dice significa, algo "común", "periódico", etc. O sea que una prima referenciada al salario anual que tenía, me parece que está claramente definida y quantificada.
Gracias y saludos.

Respuesta corta: 

Buenas Tardes,
Nuestra opinión es que si debería hacerse aplicado el 40%.

No obstante, le aconsejamos que formule a título personal una Consulta Vinculante sobre su caso a la DGT, es gratuita y el resultado final será de obligado cumplimiento por parte del Banco y con carácter retroactivo.

Sería de aplicación el régimen general de prestaciones de planes de pensiones previsto en los artículos 17.2.a).3ª y disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto el artículo 17.2.a).3ª dispone que tienen la consideración de rendimientos del trabajo:

"3. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo".

Por tanto, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calificándose tributariamente como rendimientos del trabajo.

Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de esta Ley 35/2006 establece el régimen fiscal transitorio aplicable a los planes de pensiones de la siguiente forma:

"1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma."

A este respecto, el citado artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, vigente a 31 de diciembre de 2006 dispone que podrán reducirse:

"b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez."

Por tanto, dado que la contingencia parece que ha acaecido con posterioridad al 1 de enero de 2007 se aplicará el apartado 2 de la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006. A este respecto, si la prestación se percibe en forma de capital podrá aplicar la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive; si se percibe en forma de renta no podrá aplicar esta reducción, integrándose en la base imponible en su totalidad; y si se percibe en forma mixta podrá aplicar la citada reducción a la parte de la prestación que se cobra en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive. En este último supuesto, el beneficiario del plan de pensiones podrá identificar qué aportaciones corresponden a las prestaciones percibidas en forma de renta y qué aportaciones al capital.

Estos rendimientos del trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Un Saludo,
Equipo Serapeum

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax