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PRECIO OFERTADO AL PÚBLICO

Consulta: 

¿Qué debe entenderse por precio ofertado al público cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo?

Respuesta corta: 

Se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tienen como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes:

  • Los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa.
  • Los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie.
  • Cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15% ni de 1.000 euros anuales.
Respuesta extendida: 
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ID: 
136356