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PRECIO OFERTADO AL PÚBLICO DESDE 01/01/2015

Consulta: 

¿Qué debe entenderse por precio ofertado al público cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo?

Respuesta corta: 

El rendimiento de trabajo en especie satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el precio ofertado al público se considerará el previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.

Desde el 1 de enero de 2015, cuando estas empresas realicen cesión de uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, esta valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135482