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PRECIO ÚNICO EN ADQUISICIÓN CONJUNTA DE BIENES

Consulta: 

Adquiere por precio único una explotación agrícola integrada por inmueble, almacén, pozo y transformador de energía eléctrica. Criterios para determinar el valor de adquisición de los diferentes elementos, a efectos de amortizarlos individualmente.

Respuesta corta: 

El artículo 11 del TRLIS establece que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

El RIS dispone en su artículo 1.3 que la amortización se practicará elemento por elemento. El apartado 2 del mismo artículo señala que será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso, el valor residual.

El Código de Comercio dispone en su artículo 35.1 que en el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto, añadiendo en el segundo párrafo que el activo comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. Por su parte, el artículo 38 dispone los principios que rigen el registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales, señalando en la letra f) que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, los activos se contabilizarán, por el precio de adquisición o por el coste de producción.La legislación mercantil no precisa cómo se distribuye el precio de adquisición de una explotación económica entre los elementos patrimoniales que la integran. Tampoco la LIS ni el RIS disponen nada acerca de la distribución del precio de adquisición de una explotación entre los diversos elementos patrimoniales que la integran.

Ante la ausencia de normativa específica, para distribuir el importe total de la adquisición entre los diversos activos de acuerdo con los principios mercantiles y contables, parece aceptable en este caso acudir a una regla de proporcionalidad en función del valor de mercado de cada elemento patrimonial, para cuya fijación se podrá recurrir a la opinión de peritos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 11 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículo único Real Decreto 1793 / 2008 , de 03 de noviembre de 2008 .
Consulta de la D.G.T. 0073 - 00 , de 26 de enero de 2000
ID: 
128326