¿Es deducible la provisión que cada año dotará un centro educativo para poder hacer frente al pago del premio por jubilación, estipulado en convenio, hasta el momento que el trabajador cumpla 65 años?
En lo que respecta a la deducibilidad a efectos fiscales de la provisión que la entidad dote cada año para hacer frente al pago del premio por jubilación hasta el momento en que el trabajador cumpla 65 años, ha de tenerse en cuenta que el apartado 1 del artículo 14 de la LIS establece que:
1. No serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.
Dado que la renta se genera con ocasión de la jubilación, esto es, cubre una contingencia análoga a la de los planes de pensiones, los gastos por la provisión dotada por la entidad, en la medida en que se trate de una retribución del personal, serán deducibles en el período impositivo en que la misma abone el premio por jubilación, y no en el periodo impositivo en el que se dote la provisión.
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