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PREMIO DE LA LOTERÍA NACIONAL

Consulta: 

Una asociación sin ánimo de lucro ha resultado agraciada con el premio gordo de la Lotería Nacional. El ingreso fue objeto de retención al 20%. ¿Es correcta la retención practicada? ¿El importe del premio debe integrarse en la base imponible del impuesto sobre sociedades?

Respuesta corta: 

Habida cuenta que la Lotería Nacional es un sorteo organizado por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, el premio obtenido estaría sujeto y no exento del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas al que hace referencia la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF. Por tanto, la retención que debe practicarse, en este caso, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 128.6 de la LIS, asciende al 20% del premio sujeto y no exento.

La entidad no reúne los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002 puesto que no se trata de una asociación de utilidad pública, si bien, en la medida que no tenga ánimo de lucro, estará considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultará de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XIV del título VII de la LIS.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la LIS, el premio derivado de la participación en la Lotería Nacional tendrá la consideración de incremento de patrimonio determinado por la diferencia entre el importe del premio percibido y el precio de adquisición de la participación, estando dicha renta sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto que la participación en la Lotería Nacional no puede entenderse que es un bien afecto a la realización del objeto social o finalidad específica de la entidad, con independencia de que el importe del premio se destine al objeto social de la asociación.

Por tanto, dicha renta se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y tributará al tipo de gravamen del 25%. Asimismo, la retención practicada minorará la cuota líquida del impuesto (casilla 597 del modelo 200).

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 110 y 128 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2042 - 15 , de 01 de julio de 2015
ID: 
137911