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PREMIO LOTERÍA REPARTIDO ENTRE CLIENTES

Consulta: 

Una entidad dedicada a la edición de un periódico pretende, para impulsar las ventas, cumplimentar semanalmente un boleto de Lotería Primitiva y en el caso de obtener premio repartirlo por partes iguales entre los lectores que presenten el ejemplar del periódico donde se refleja el boleto premiado. ¿Es gasto deducible de las cantidades que se reparten entre los lectores?

Respuesta corta: 

La LIS establece en el artículo 10 que: En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por su parte, el artículo 14 de la LIS establece aquellos gastos que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre los que se encuentran los donativos y liberalidades. A continuación especifica que no se entenderán comprendidos dentro de los anteriores, y por tanto si tienen la consideración de deducibles, los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados par promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

El gasto planteado, en tanto se realiza para promocionar las ventas, quedaría fuera de lo que se entiende como donativo o liberalidad, teniendo el carácter de gasto deducible siempre que cumpliera el resto de los requisitos establecidos en la LIS para ser considerado como tal. Por otro lado, el premio que recibe la empresa y que posteriormente reparte, debe imputarse como ingreso de la misma y tenerse en cuenta en la determinación de la base imponible del impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1624 - 03 , de 13 de octubre de 2003
ID: 
128257