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PREMIO DE LA ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID)

Consulta: 

¿Cuál es la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un premio obtenido en un sorteo de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID)?

Respuesta corta: 

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre deroga la exención establecida en el artículo 7 ñ) de la Ley 35/2006 y con efectos de 01/01/2013 establece un gravamen especial sobre los premios que estaban exentos.

Estarán sujetos a este gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:

a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

Por lo que los premios derivados de la participación en el resto de juegos, loterías, apuestas y rifas tendrán la consideración de ganancias patrimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF.

Por tanto los premios recibidos en los sorteos celebrados por la Organización Impulsora de discapacitados (OID) deben tributar en el IRPF como ganancias de patrimonio a integrar en la base imponible general, no siéndoles aplicables ninguna exención, y no quedando incluidas en el ámbito de aplicación del gravamen especial. El importe de dicha ganancia, conforme con el artículo 34.1 b) de la LIRPF, será el importe del premio, y se integrará en la base imponible general.

En cuanto a la obligación de retener, en aplicación de la letra f) del apartado 3 del artículo 75 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los premios abonados por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) están exceptuados de retención cualquiera que sea su importe.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135414