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PREMIOS CINEMATOGRÁFICOS

Consulta: 

En la entrega de premios cinematográficos a personas jurídicas en festivales en atención a la calidad de la obra premiada, ¿existe obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

El ámbito de rentas sujetas a retención ha sido concretado en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 58.

Este precepto refiere la retención a diversas categorías de rentas, y en particular los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

En consecuencia las rentas satisfechas a personas jurídicas por premios en atención a la calidad, brillantez o mérito de una obra realizada en el ejercicio de su actividad empresarial no están sujetas a retención.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 58 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 2124 - 99 , de 11 de noviembre de 1999
ID: 
128558