En la entrega de premios cinematográficos a personas jurídicas en festivales en atención a la calidad de la obra premiada, ¿existe obligación de practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?
El ámbito de rentas sujetas a retención ha sido concretado en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en su artículo 58.
Este precepto refiere la retención a diversas categorías de rentas, y en particular los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
En consecuencia las rentas satisfechas a personas jurídicas por premios en atención a la calidad, brillantez o mérito de una obra realizada en el ejercicio de su actividad empresarial no están sujetas a retención.
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