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PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN SIN ESTAR OBLIGADO

Consulta: 

Una entidad parcialmente exenta que no está obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, ¿cómo podrá recuperar, en su caso, las retenciones soportadas en exceso?

Respuesta corta: 

Respecto de la forma de, en su caso, recuperar dicha retención, el artículo 124.3 de la LIS, dispone que:

3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declara la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Ello no impide que, en cualquier caso, se pueda presentar la oportuna declaración para obtener la devolución de las cantidades ingresadas a cuenta en exceso.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 124 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 63 Ley 48 / 2015 , de 20 de octubre de 2015 .
Consulta de la D.G.T. 2469 - 03 , de 26 de diciembre de 2003
ID: 
135793