Una entidad parcialmente exenta que no está obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, ¿cómo podrá recuperar, en su caso, las retenciones soportadas en exceso?
Respecto de la forma de, en su caso, recuperar dicha retención, el artículo 136.3 del TRLIS, dispone que:
3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del Título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Ello no impide que, en cualquier caso, se pueda presentar la oportuna declaración para obtener la devolución de las cantidades ingresadas a cuenta en exceso.
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