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PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN SIN ESTAR OBLIGADO

Consulta: 

Una entidad parcialmente exenta que no está obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, ¿cómo podrá recuperar, en su caso, las retenciones soportadas en exceso?

Respuesta corta: 

Respecto de la forma de, en su caso, recuperar dicha retención, el artículo 136.3 del TRLIS, dispone que:

3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del Título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención
.

Ello no impide que, en cualquier caso, se pueda presentar la oportuna declaración para obtener la devolución de las cantidades ingresadas a cuenta en exceso.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 136 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 2469 - 03 , de 26 de diciembre de 2003
ID: 
125114