En el supuesto de que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado, ¿es obligatoria la presentación del modelo 202 por una A.I.E. española en la que todos sus socios sean residentes en territorio español?
En ningún caso estarán obligadas a la presentación del modelo 202 las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas acogidas al régimen especial del capítulo II del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros residentes en territorio español.
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