¿Está sujeta a tributación la cantidad que el Fondo Especial de MUFACE paga a un pensionista, jubilado por inutilidad o incapacidad permanente para toda profesión u oficio, como prestación complementaria a su pensión de Clases Pasivas?
Con carácter general,están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
De acuerdo a ello, estarán exentas las pensiones que se abonen por sus correspondientes mutualidades a los funcionarios de las administraciones públicas, en cuanto respondan al concepto o sean consecuencia de su situación de inutilidad o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, como complemento a las que perciben del régimen de Clases Pasivas del Estado por esa misma situación, cuya exención se establece en la letra g) del artículo 7 de la ley del impuesto.
Las prestaciones complementarias de la pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas que se abonen por el Fondo Especial de MUFACE, al cual se integraron determinadas Mutualidades, Asociaciones, Montepíos, estarían exentas de tributación en la medida que correspondan o sean consecuencia de la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en el ámbito de la SS, y de la inutilidad o incapacidad permanente para toda profesión u oficio en Clases Pasivas.
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