Para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, se establece la regulación del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, total o parcial, para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales y para convertirse en trabajadores autónomos, y también permite subvencionar el coste de la cotización a la Seguridad Social con el importe de la prestación por desempleo.
Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante de la prestación por desempleo de nivel contributivo se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. La entidad gestora deberá en tal supuesto contará que:
- La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de SS.; en tal caso, se abonará esta última.
- El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
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