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PRESTACION DESEMPLEO PAGO ÚNICO: COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

Consulta: 

Para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, se establece la regulación del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, total o parcial, para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales y para convertirse en trabajadores autónomos, y también permite subvencionar el coste de la cotización a la Seguridad Social con el importe de la prestación por desempleo.

Respuesta corta: 

Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante de la prestación por desempleo de nivel contributivo se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. La entidad gestora deberá en tal supuesto contará que:

  • La cuantí­a de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación í­ntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mí­nima de cotización vigente para cada régimen de SS.; en tal caso, se abonará esta última.
  • El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134819