Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante de la prestación por desempleo de nivel contributivo se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. La entidad gestora deberá en tal supuesto contará que:
- La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de SS.; en tal caso, se abonará esta última.
- El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.



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