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PRESTACION DESEMPLEO PAGO ÚNICO EVOLUCIÓN DEL LÍMITE EXENTO

Consulta: 

¿Qué variaciones ha sufrido el límite exento de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único prevista en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio? ¿Qué requisitos se exigen para que esté exenta?

Respuesta corta: 

Hasta 31.12.2009, estaban exentas con el límite de 12.020 euros las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en el RD 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. La exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad en el caso del trabajador autónomo. Dicho límite no se aplicará en prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.

A partir de 01.01.2010, el límite de la exención se elevó a 15.500 euros, sin que variasen el resto de los requisitos.

Con efectos desde 1 de enero de 2013 desaparece el límite de la exención, quedando exento cualquier importe que se perciba de dicha prestación, ampliándose su aplicación en caso de su aportación al capital social de una entidad mercantil.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134838