¿Cuales han sido los límites exentos aplicables a las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único?
Hasta 31.12.2009, están exentas con el límite de 12.020 euros las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
A partir de 01.01.2010, el límite de la exención se eleva a 15.500 euros, sin que varíen el resto de los requisitos.
Desde el 1-1-2013, sin límite de cantidad alguno, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en el RD 1044/1985: para adquirir acciones o participaciones de una sociedad anónima laboral o de una cooperativa de trabajo asociado, o bien convertirse en autónomo de su propio negocio.
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