Prestación por desempleo en su modalidad de pago único prevista en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.¿que requisitos se exigen para que esté exenta?
Están exentas, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida , con el límite que corresponde según fechas y , siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: Para adquirir acciones de una Sociedad Anónima laboral o de una cooperativa de Trabajo asociado o bien convertirse en autónomo
La exención esta condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
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