Sí. Según el caso consultado, si el contribuyente ha optado por imputar la exención en función de la prestación a cada uno de los períodos impositivos en los que, de no haber mediado el pago único se hubiese tenido derecho a la misma, y quedan pendientes 9.490 euros de prestación en el año X 1, podrá aplicar en dicho ejercicio la exención hasta alcanzar la cuantía total de la exención ya que consideró exenta en el año X sólo una cuantía de 6.010 euros.
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