El consultante, en su condición de heredero, ha percibido un capital en concepto de prestación por fallecimiento, derivado de un contrato de seguro de vida. ¿tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas?
El artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006) establece lo siguiente:
4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De acuerdo con los preceptos mencionados, cabe concluir que, cuando contratante y beneficiario coincidan en la misma persona, la prestación estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en caso contrario, se someterá al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por consiguiente, el capital que ha cobrado el consultante debe ser objeto de gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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