Persona residente en España que percibe una prestación por invalidez en grado del 100%, procedente de Suiza (seguro federal de invalidez). Posible aplicación de la exención por prestación por incapacidad.
De acuerdo con el Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio al ser residente en territorio español el contribuyente, la pensión que percibe de Suiza deberá someterse a imposición en España.
Por otra parte, de acuerdo con la normativa de referencia, están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La pensión por invalidez percibida por el consultante, gozará pues de exención siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. A la vista de la documentación aportada, el grado de invalidez del 100% previsto en la normativa suiza puede asimilarse a la incapacidad permanente absoluta.
2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa suiza, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
Requisitos estos que deberán poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
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