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PRESTACIÓN POR MATERNIDAD PERCIBIDA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Consulta: 

La cuestión planteada es si la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social se encuentra exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Respuesta corta: 

Con base al contenido del artículo 7 letra h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de maternidad no estarán exentas del Impuesto. El cuarto párrafo de dicha letra del artículo citado dispone que _también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales.

En el supuesto planteado, si la prestación por maternidad ha sido percibida de la Seguridad Social, no será aplicable a la misma la citada exención debiendo integrarse en la declaración del IRPF del perceptor como rendimiento del trabajo.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134840