La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo en los supuestos expresamente regulados en el articulo 17.2.a) de la Ley de IRPF, que en concreto establece que las prestaciones de seguros colectivos tributarán como rendimiento del trabajo cuando se trate de prestaciones de jubilación e invalidez. Por tanto, la prestación que percibe la viuda por un seguro colectivo tributará por ISD y no por IRPF.
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