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PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL SOCIO

Consulta: 

Existiendo vinculación ¿cómo se valoran los ingresos que obtiene una sociedad por la prestación de servicios a sus socios?

Respuesta corta: 

En relación con la valoración de las operaciones vinculadas, el artículo 16.1.1º del TRLIS dispone: 1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Por tanto, de existir vinculación a efectos del Impuesto sobre Sociedades entre la sociedad y sus accionistas, los ingresos que obtiene la sociedad por la prestación de servicios a esos accionistas deben valorarse, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por su valor normal de mercado, determinado conforme a lo previsto en el artículo 16 del TRLIS, es decir, por aquel valor que se habría acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1923 - 08 , de 24 de octubre de 2008
ID: 
130163