Existiendo vinculación ¿cómo se valoran los ingresos que obtiene una sociedad por la prestación de servicios a sus socios?
En relación con la valoración de las operaciones vinculadas, el artículo 16.1.1º del TRLIS dispone: 1. Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Por tanto, de existir vinculación a efectos del Impuesto sobre Sociedades entre la sociedad y sus accionistas, los ingresos que obtiene la sociedad por la prestación de servicios a esos accionistas deben valorarse, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por su valor normal de mercado, determinado conforme a lo previsto en el artículo 16 del TRLIS, es decir, por aquel valor que se habría acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!