• English
  • Español

PRESTACIONES POR ENTIERRO O SEPELIO

Consulta: 

¿Qué tratamiento reciben las prestaciones por entierro o sepelio?

Respuesta corta: 

Están exentas las cantidades percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos. El exceso sobre el límite exento tendrá la consideración de rendimiento de trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, aplicándose una reducción del 40%, cuando se impute en un único período impositivo. Serán prestaciones por fallecimiento y gastos por sepelio o entierro de trabajadores o funcionarios tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134829