¿Qué prestaciones familiares están exentas del IRPF?
Quedan exentas las siguientes prestaciones:
- Las prestaciones familiares reguladas en el Caítulo IX del Título II del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
- Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de veintios años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo están exentas las prestaciones anteriores (1 y 2) reconocidas a profesionales no integrados en el RETA, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Además en caso de concurrencia de prestaciones se entienden exentas las de la SS y el exceso en su caso se entiende que se produce en las prestaciones de las Mutualidades.
- Estrán igualmente exentas, las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
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También estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales
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