El contribuyente ha suscrito un seguro por el que en caso de incapacidad laboral temporal, por enfermedad o accidente, recibirá una cantidad diaria, en tanto subsista esta situación. ¿Cómo tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades percibidas?
Son rendimientos de capital mobiliario los procedentes de contratos de vida o invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos del trabajo.
Por lo que respecta al concepto de invalidez, no existe una definición en la normativa de seguros, no obstante en el ámbito de la Seguridad Social, el concepto de invalidez se refiere a aquellas situaciones calificadas de incapacidad permanente que imposibilitan para el desarrollo de la actividad laboral, con carácter en principio definitivo, por contraposición a las situaciones de incapacidad temporal, en la que dicho impedimento tendría un carácter transitorio.
Partiendo de este concepto, la indemnización percibida por la consultante generará una renta que se calificará como ganancia patrimonial, por diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima o primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma.
Esta ganancia patrimonial se integrara en la base imponible general de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.b) de la Ley 35/2006.
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