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PRESTACIONES DE INVALIDEZ DERIVADAS DE UN SEGURO

Consulta: 

A efectos de calificar las prestaciones de los seguros de vida o invalidez como rendimientos de capital mobiliario, ¿qué se consideran prestaciones por invalidez?

Respuesta corta: 

Son rendimientos de capital mobiliario los procedentes de contratos de vida o invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos del trabajo.

A estos efectos se entiende por invalidez aquella situación que determine en la persona afectada un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Por tanto, cuando la prestación de un seguro tenga su origen en una situación de invalidez, entendida según lo señalado anteriormente, el rendimiento generado se calificará como rendimiento de capital mobiliario. En caso contrario se calificará como ganancia patrimonial.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136857